jueves, 19 de noviembre de 2009

DERECHOS Y DEBERES COMO TURISTA

LOS DERECHOS Y DEBERES COMO TURISTA
Con el ánimo de que su viaje sea lo mas placentero posible la Policía de Turismo del Cauca, hace un resumen de las principales normas que regulan las actividades turísticas en el país donde su aplicación redundara en un viaje con mínimos contratiempos.

Ley 300/96
Siempre que vaya a contratar un servicio con una Agencia de Viajes, Hotel, Guía Turístico, Transporte Turístico …, compruebe que este inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Cuando el prestador de servicios turísticos incumpla los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrá la obligación a elección del turista de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar el precio pactado por el servicio incumplido.
Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar a sus expensas con un tercero.
Cuando el turista incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir como compensación el pago del 20% de la totalidad del precio pactado.
Toda queja o denuncia sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos será canalizada por la Policía de Turismo ante el Viceministerio de Turismo, de igual manera lo puede hacer cuando se presente publicidad engañosa, se induzca a error al público sobre precios o la calidad del servicio turístico no coincida con la contratada.
Siempre asegúrese que lo ofrecido que por escrito en el contrato
Si visita sitios que ofrecen vuelos en parapente, cerciórese que el piloto tenga la licencia llamada (Tandem) de la Federación Colombiana de Deportes Aéreos, sino la presenta absténgase de volar.
No adquiera en sus viajes elementos del patrimonio cultural colombiano (precolombinos…) o especies de flora y fauna silvestres, podría verse inmerso en un delito.
Las Empresas de Turismo están en la obligación de brindarle un seguro durante su recorrido,

Si va a salir de Colombia con menores de 18 años, recuerde que debe presentar los siguientes documentos:
Registro civil de nacimiento del menor con sello y firma original del notario.
Si el menor de edad viaja solo, deberá presentar autorización escrita de sus padres debidamente autenticada en Notaría, Si el menor viaja con solo uno de sus padres, deberá presentar autorización escrita del padre que no lo acompaña, donde contenga el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
Fotocopia de la cédula de los padres.
Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido, deberá presentar la respectiva partida de defunción.
Si uno de los padres no se puede contactar, deberá presentar la autorización expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La información completa sobre los requisitos para salida del país de menores está en la página Web.www.das.gov.co

Para finalizar recuerda que siempre en las ciudades turísticas de Colombia encontrara a la Policía de Turismo dispuesta a servirle.

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